Nuevos delitos contra la Seguridad Vial (Reforma al Código Penal)

El 29 de junio el Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley (3654/10) que incorpora a nuestro Código Penal los llamados Delitos contra la Seguridad Vial, que ya existen y con fructíferos resultados, en muchos países desarrollados con grandes logros en la materia. Y tal como lo venía solicitando y proponiendo esta Asociación, y fuera incluido parcialmente, ya hace un par de años en el proyecto en la Cámara de Diputados Nº 1991-D-2009.  En dicho proyecto también se agravan notablemente las penas a los que matan o causan graves lesiones en el tránsito.

Es muy plausible y alentador, máxime, habiéndolo hecho por unanimidad.

 

Pero debemos advertir que si bien el proyecto original acogió, en diversas correcciones, muchas de las propuestas y objeciones de esta Asociación, el proyecto finalmente aprobado presenta todavía, a nuestro juicio, inconvenientes que de no ser solucionados, y de ser aprobado por la Cámara de Diputados en su  redacción actual, harán de la ley respectiva una herramienta poco útil y  muy cuestionable como herramienta para la prevención y aumentar así la tan necesaria seguridad vial.

Con respecto a los “delitos contra la seguridad vial”, podemos observar:

  • Por un lado, las conductas tipificadas, todas ellas muy graves, pero de distinta gravedad, son “achatadas”  o  “minimizadas” en delitos que no llevan penas de prisión, como en los países  avanzados en el tema (p.ej. España) con lo cual se desvirtúa el objetivo básico de la institución de los “delitos contra la seguridad vial”.

  • Por otro lado, cabe decir que los tipos penales, en algunos casos no parecen adecuados, sino más bien permisivos y alejados de la posibilidad de comisión de las conductas allí previstas, y que se analizan en particular. Así, por ejemplo, se requiere sobrepasar nada menos que 2 g de alcohol por litro de sangre para incurrir en el delito, o superar en 80 Km/h la máxima permitida (es decir que en una autopista habría que circular a más de 210 km/h).

Con respecto al agravamiento de las penas para los homicidios y lesiones causados con un automotor. Si bien en principio parecería plausible, deberán ser revisadas, ya que en algunos casos llegan a ser condenas mucho más largas que la que le puede corresponder a un homicida doloso, que mató intencionalmente.

Es que en toda sociedad civilizada debe haber en su código penal una proporcionalidad entre las distintas penas, de acuerdo a la gravedad de las conductas que se quiere evitar.

 

Si se corrigen los principales inconvenientes mencionados y se lo convierte en ley, podremos tener una eficaz herramienta para combatir conductas temerarias y gravísimas en el tránsito, y salvar así muchas vidas, dando un paso importante para aumentar la seguridad vial en la Argentina.

 

Para un análisis más detallado de algunos de los delitos propuestos, ver aquí.

 

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