Graves dificultades para el control de drogas a conductores en la Ciudad de Buenos Aires

La Ley de Tránsito vigente no dice que sea impedimento para conducir el consumo de drogas, sino cuando disminuyan la aptitud para conducir. Establece que ello se dará en caso de que exista somnolencia, fatiga, alteración de la coordinación motora, de la atención, etc. (Art. 5.4.1).
Ello hace indispensable fijar por ley valores máximos (como en el alcohol) tolerables de droga. En caso en que esto sea muy dificultoso o inconveniente, deberán establecerse patrones medibles objetivamente de somnolencia, alteración motora, etc Resulta sin sustento legal la afirmación de los funcionarios de tolerancia 0 de cantidad de droga en el organismo, menos aún en el caso de las drogas legales incluidas en los medicamentos, donde ningún conductor tiene por qué saber el contenido de los mismos y resultaría a todas luces manifiestamente injusto sancionar a un enfermo al volante por conducir bajo los efectos de una droga contenida en un medicamento prescripto por un médico, cuando no haya sido advertido por el profesional sobre sus posibles efectos en la conducción, algo muy frecuente.

Cabe recordar que el Art. 73 de la Ley de Tránsito establece la obligatoriedad para los médicos de advertir a los pacientes acerca de los efectos de los medicamentos que puedan afectar en la conducción.

En el caso de los medicamentos recetados se impone aún, mucho más, una cantidad máxima de droga admitida como resultado de una consumición por tratamiento, que es permanente.

Pretender hacer controles en este tema sin un estudio exhaustivo acompañado de definiciones y límites legales, será una improvisación poco seria que correrá el riesgo de causar graves injusticias y fracasar.

PROYECTO SOBRE MEDICAMENTOS.

Conexo al tema es la importancia del proyecto de ley de Luchemos por la Vida, que propone la impresión de un triángulo rojo, claramente visible, atravesado, con la frase “PUEDE AFECTAR LA CONDUCCIÓN” impreso en el envase y prospectos de los productos medicinales que, por las características de sus componentes químicos, puedan producir alteraciones en la capacidad de conducir. Esta advertencia recordatoria para pacientes y médicos, podrá significar el evitar muchas situaciones de riesgo y accidentes, así como una colaboración de importancia al quehacer de los profesionales de la salud. Dicho símbolo es de uso internacional, y existe actualmente en la Cámara de Diputados un proyecto promovido por esta Asociación al respecto, registrado bajo el Nº 6622-D-08, que no ha merecido, que sepamos, ningún tratamiento hasta ahora.
Dicha propuesta había sido previamente presentada a la ANMAT en 1997, mediante expediente Nº 147-9007-98-1 a la cual el mismo respondió, después de una larga tramitación de más de 2 años, objetando el proyecto por razones triviales.