Lo que dice la ley

Ley Nacional de Tránsito (Art.31):

Además del estricto cumplimiento de las normas de esta ley, como vehículos dentro del tránsito que son, deberán guardar, entre otras razones, como requisito elemental de subsistencia dentro del peligroso tránsito argentino, las siguientes obligaciones:

Art. 40 bis, incorporado por ley 25.965) Las bicicletas estarán equipadas con frenos, espejos retrovisores en ambos lados, timbre o bocina, permitiéndose un solo ocupante, con excepción de una breve carga o niño ubicado en un asiento especial, elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, y luces (una luz blanca, hacia adelante y otra roja hacia atrás).


Reglamentación. El color rojo se utilizará para las superficies vistas desde la parte posterior.


El conductor llevará puesto un casco protector. (Es obligatorio en todas las provincias que hayan adherido a la modificación introducida por la mencionada ley 25.965).

Provincia de Buenos Aires: Adhirió a la Ley Nacional de Tránsito en 2008, cuando estaba modificada por la Ley 25.965, por lo que entendemos que en ella es obligatorio el uso del casco en bicicleta


Ciudad de Buenos Aires (Ley 2.148, 6.10.6 y 7 )

La edad mínima para conducir ciclorodados en las calzadas de las arterias donde esté autorizado (es decir, donde no esté prohibido) es de 12 años.

Los menores de esa edad sólo podrán hacerlo si van acompañados por otro ciclista de 18 años o más.

Pero los menores de 12 años podrán circular libremente por las bicisendas, y también por fuera de la calzada (entendemos por las veredas) a la menor velocidad posible, y respetando siempre la prioridad del peatón.


Es obligatorio para los ciclistas el uso de casco homologado o certificado.


En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. Podrá ser abandonado para superar a vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o para efectuar el giro a la izquierda donde esté permitido.