revista "luchemos por la vida" - Año 6 - Nº 16

Animales sueltos en los caminos: 
¿un mal endémico?


Primer parte: El diagnóstico

En los caminos del país persiste un mal que por su reiteración e indiferencia para solucionarlo tiende a caracterizarse como endémico: la presencia de animales sueltos.

Muchos conductores de rutas reorientan el faro derecho de sus vehículos de modo que el haz ilumine la banquina, como modo de detectar su presencia cuando transitan de noche.

Pero si esa es la única medida de prevención que podemos adoptar, realmente vamos por mal camino, y para nada esto pretende ser un juego de palabras.

La solución de fondo no pasa por saber a quién hay que reclamar las pérdidas humanas y económicas generadas por el choque de un vehículo contra un animal suelto. Es necesario prevenir esos hechos, ya que la “compensación” económica reclamada a un tercero jamás puede compensar la muerte de un ser querido.

Para encontrar la solución al problema genérico es necesario conocer cuáles son las causas de la existencia y persistencia de los animales sueltos en las rutas.

Quienes seria y responsablemente desarrollan una explotación ganadera, y hacen de ella su auténtica fuente de ingresos, cuidan sus rebaños y resulta verdaderamente accidental que alguno de sus animales escape al camino. Esto puede suceder si algún dependiente no cerró correctamente una tranquera, o porque fue roto algún tramo del alambrado del potrero o bien porque algún animal en celo actúa fuera del control de sus cuidadores.

En general, los casos se originan en:

a) Los productores irregulares: que como actividad principal o secundaria “desarrollan” la actividad ganadera invadiendo predios ajenos semi-abandonados, en su mayoría fiscales, que a menudo ni siquiera cuentan con alambrados. Aunque parezca absurdo, existe actividad ganadera desarrollada por personas que ni tienen campo propio ni arriendan campos a terceros.

b) Los productores marginales: que tienen muy pocos animales, por lo general menos de diez vacunos y/o caballos –o su equivalente en términos de ganado menor- para fijar un orden de magnitud. En todos los casos no constituyen su medio de vida sino que “ayudan” a su economía doméstica. No cuentan con tierras propias o a su disposición, aptas para su alimentación y tampoco tienen “marca” que identifique propiedad. Estos originan la mayoría de los accidentes.

Lo anterior intenta explicar el origen de los hechos, pero la causa de la permanencia de los animales en los caminos -y la reiteración- es otra.

En el país los Códigos de Tránsito no es materia delegada por las Provincias a la Nación –en algún caso ni siquiera los Municipios lo han delegado a su Provincia-. Buenos Aires, Córdoba y Mendoza cuentan con legislación propia al respecto, mientras que el resto de las Provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito.

Las leyes provinciales –y sus reglamentaciones- establecen las sanciones a ser aplicadas por los tribunales municipales de faltas y ejecutadas con el auxilio de la fuerza pública –las policías provinciales-.

Habiendo sido la ganadería unos de los pilares de la economía, desde el origen del país, toda la legislación vinculada a la captura y secuestro de animales está orientada a combatir el cuatrerismo. Luego, aún cuando la captura del animal suelto y su posterior traslado al corralón municipal estuviera sana y seriamente orientada a la prevención de accidentes, las legislaciones locales de distinto modo dificultan la acción preventiva, especialmente cuando estas acciones no son realizadas por la fuerza pública. Tan es así que en varias oportunidades personal civil, cuya responsabilidad era el mantenimiento de rutas, fue procesado penalmente por abigeato, cuando en función preventiva intentaba trasladar animales sueltos a los mencionados corralones.

Bajo ese contexto, sólamente la fuerza pública –con la excepción de personal municipal en algunas provincias- se encuentra finalmente autorizado a ejecutar esos “secuestros”.

Por otra parte si no se tiene el “oficio” adecuado, el intento de captura por personal inexperto genera peligros aún mayores, resultando ser peor el remedio que la enfermedad.

Capturado al animal, es necesario trasladarlo adecuadamente hasta el corralón municipal, ya que no se permite su sacrificio, especialmente cuando no han atacado a personas. A su vez, cabe recordar las difundidas diferencias de criterio entre municipalidades y sociedades protectoras de animales, que su momento tomó estado público, por el caso de las perreras municipales. En tal sentido es más que lamentable que en vez de buscarse una solución correcta y consensuada en este aspecto, se opta por mirar para otro lado y sólo en caso que un perro ataque a personas se lo sacrifica. En la realidad y en general, las perreras municipales son una ficción.

Se llega entonces al corralón municipal, cuando existe. Por caso, la Ruta 2 que vincula Buenos Aires con Mar del Plata atraviesa once jurisdicciones municipales. De todas ellas sólo una cuenta con corralón municipal habilitado, en donde luego el tribunal puede accionar según la legislación dispone.

Es bastante frecuente que esto animales sufran diversos tipos de enfermedades. Por ello existe fuerte resistencia, tanto de las sociedades rurales como de los cuerpos de policía montada –como sustitutos de los corralones-, para facilitar sus propias instalaciones y recibir a los animales secuestrados, temiendo el contagio a sus propios rebaños. Luego, tampoco se practican los secuestros.

Para generar peligro no hace falta que el propietario viva lindero a una ruta importante. Los animales suelen caminar largas distancias buscando alimento y, no encontrándolo en los caminos secundarios, terminan en las rutas principales mejor mantenidas que tienen pastos más tiernos por su corte más frecuente.

Cuando estos “Productores Marginales” lo son del llamado “ganado menor”, es común observar que el alambrado de sus predios no guarda relación con el reducido tamaño de sus animales, o bien resulta sumamente precario.

En términos de peligrosidad potencial para quien transita por el camino, los daños que puede generar la maniobra de esquivar en velocidad a un cerdo de 50 kg de peso o a una vaca de 200 kg en medio de una ruta no difiere demasiado. Y, si se los impacta, independientemente de la mayor deformación producida por el animal de mayor peso, la pérdida del control del vehículo se produce en ambos casos.

La indiferencia de estos “productores marginales” respecto de la seguridad de quienes circulan por las rutas es permanente y temeraria.

Luego de producirse el accidente, habitualmente no existe forma de demostrar la propiedad o la tenencia del animal, a fin de imputar la responsabilidad que define el Código Civil. En aquellos raros casos en donde si es posible, se concluye que ese propietario o tenedor es insolvente.

Esto es particularmente grave no sólo porque no se le puede reclamar el daño a nadie, sino porque fundamentalmente los verdaderos responsables eluden cualquier tipo de condena –moral y/o legal-, sin tomar verdadera conciencia de sus actos o, si la toman les resulta en el mejor de los casos indiferente. En definitiva se constituyen en verdaderos “inimputables”.

No existe la verdadera libertad sin responsabilidad y no existe verdadera responsabilidad sin temor a sufrir las consecuencias por los actos perjudiciales a los demás.

En esta primer parte el análisis de los hechos, pero qué se puede hacer?. Si nos quedamos solamente en el diagnóstico –actitud típica en nuestra sociedad- merecemos la condena de vivir en forma mediocre, además de perder en la práctica el verdadero derecho a exigir soluciones.

 

Ing. Jorge Lafage



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