FAQ de la Seguridad Vial

Las preguntas más frecuentes
sobre Seguridad Vial

 
ADELANTAMIENTO
P: Muchas veces al circular en ruta detrás de un camión, éste hace señas manuales y/o con la luz de giro derecha para que lo pase ¿Qué se debe hacer?
R: Quedarse en el carril hasta que con los propios ojos se observa el camino y se comprueba que se tiene la vía libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo al sobrepasar. La Ley Nacional de tránsito es muy clara al respecto (Ver artículo 42, inciso A).

P: ¿Si uno es conductor de un vehículo de gran porte que obstaculiza la visibilidad de un coche que va atrás y que quiere adelantarse, es correcto avisarle con señas manuales o la luz de giro cuando puede pasar?

R: No, no es correcto y es peligroso. La única señal legalmente válida que un vehículo que va adelante puede y debe hacer al que lo quiere sobrepasar es indicar, con la luz de giro izquierda, si tiene la intención de cambiar de carril, de manera que el vehículo que lo sigue sepa que debe esperar para adelantarse (Ver art. 42, inciso F, de la Ley Nacional). Si lo quiere ayudar ubíquese lo más a la derecha que pueda para facilitarle la visibilidad al de atrás y eventualmente reduzca levemente la velocidad.
 
ALCOHOL
P: ¿Es verdad que se modificaron los índices tolerados de alcohol en sangre para conductores profesionales y motociclistas?
R: Sí, es verdad, dentro del ámbito de aplicación de la ley nacional de tránsito 24.449, ya que se modificó el inciso a) del art. 48 de la misma, que actualmente dice:
"Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".

Esta modificación fue dispuesta dentro de la ley 24.788 , "ley nacional de lucha contra el alcoholismo" promulgada el 31 de marzo de 1997 y publicada en el Boletín Oficial el 3/4/97.

 
BICICLETAS
P: ¿Qué equipamiento es obligatorio en las bicicletas?
R: La ley nacional de Tránsito 24449 exige que todas las bicicletas tengan elementos reflectivos en pedales y ruedas para ser más visibles durante la noche, una luz blanca hacia delante y una luz roja atrás. Es aconsejable además que los ciclistas usen ropas claras.

P: ¿Es obligatorio el uso de cascos para ciclistas?
R: El uso de casco para los ciclistas no es, todavía, obligatorio en nuestro país pero es muy aconsejable ya que puede amortiguar los golpes en la cabeza en caso de accidente, los cuales son la principal causa de muerte entre los ciclistas accidentados. El casco de ciclista, para ser efectivo en su protección, debe quedar colocado firme en la cabeza, no suelto, y siempre ajustarse con las tiras bajo el mentón.

P: Si una bicicleta viene circulando por la derecha, ¿tiene prioridad de paso, en un cruce de calles, como sucede con los automóviles?
R: No, según la ley Nacional de Tránsito en su art. 41 inciso g) 4 las bicicletas, al igual que cualquier vehículo de tracción a sangre o cuando se conduzcan animales, no tienen prioridad de paso en las encrucijadas aunque circulen por la derecha.
 
CICLOMOTORES
P: ¿Los menores de 18 años que conducen ciclomotores pueden circular por cualquier parte?
R: No, La Ley Nacional 24449, prohibe en su artículo 48, inciso E, a los "menores de 18 años" conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.

P: ¿Es necesario tener licencia de conducir para manejar ciclomotores?
R: Sí, es obligatorio poseer licencia para conducir ciclomotores y la edad mínima es de 16 años, en tanto no lleven pasajeros, o 17 años para llevar pasajeros, según la ley Nacional de Tránsito 24449, art. 11 (licencia clase "A" que habilita también para conducir triciclos motorizados y motocicletas de hasta 150 cm3 de cilindrada).
 
CINTURONES DE SEGURIDAD
P: ¿Los taxis tienen obligación de tener cinturones de seguridad en el asiento trasero?
R: Por supuesto, el artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito Argentina así lo indica en su reglamentación. Además, en el mismo artículo, se plantea como obligación para circular que todos los ocupantes del vehículo usen los cinturones de seguridad. El uso en los asientos traseros es muy importante, ya que, anualmente, muchos pasajeros que viajan atrás resultan gravemente lesionados al ser despedidos hacia el frente o fuera del vehículo.
 
DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
P: ¿Cuánto es dos segundos de distancia entre vehículos?

R: Haga clic aquí para conocer la respuesta.


P: ¿Los camiones y ómnibus deben circular guardando la distancia de dos segundos? 

R: Sí, deben guardar una distancia mínima de 2 segundos, con el agregado de que deben transitar en los caminos manteniendo entre sí, una distancia no menor a 100 metros, salvo cuando haya más de dos carriles por mano o para adelantarse. (Ley Nacional de Tránsito Art 48, inciso N).
 
ESTACIONAMIENTO
P: ¿Cuál es la señal lumínica que corresponde utilizar cuando uno se dispone a estacionar?
R: La Ley Nacional de Tránsito Argentina no especifica en su artículo sobre estacionamiento (Art. 49) cuál es la señalización lumínica que corresponde utilizar. Por otra parte, el artículo que trata el tema de uso de luces( art. 47), dispone que las luces de giro deben usarse para su propio fin,y las luces intermitentes de emergencia deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. Teniendo en cuenta que las disposiciones no son inequívocas, lo importante es pensar en lo que es más seguro. Cuando se trata simplemente de cambiar de carril, o sea que no se necesita hacer maniobras de detención y marcha atrás, es necesario usar la luz de giro correspondiente. En caso contrario, cuando estacionar implique detenerse momentáneamente en segunda fila y dar marcha atrás, es necesario utilizar las luces intermitentes de emergencia.
 
ROTONDAS
P: ¿Quién tiene prioridad de paso en una rotonda?
R: En la Argentina, la Ley Nacional establece en su artículo 43, inc. 5, que el que circula por la rotonda tiene prioridad sobre el que intenta ingresar, y el que intenta salir sobre el que circula por ella, salvo señalización en contrario.
 
TELÉFONOS CELULARES
P: ¿Está prohibido para el conductor el uso de teléfonos celulares?
R: Sí, está prohibido conducir "utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua, como teléfonos inalámbricos" (Ley Nacional de Tránsito, art. 48 inc. Y). Además, conducir mientras se habla por teléfono produce dispersiones en la atención que aumentan el riesgo de accidente. Por ello, es aconsejable salirse de la circulación y estacionar si se necesita hablar por teléfono.
 
TRANSPORTE DE PASAJEROS
P: ¿Por dónde deben circular los camiones y los colectivos?
R: La Ley Nacional 24449 (Argentina), establece en su artículo 29, que en vías con más de dos carriles por mano, los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el inmediato a su izquierda sólo para pasar a otro vehículo. Una disposición importante para lograr mayor fluidez, orden y seguridad en el sistema del tránsito.
 
VELOCIDAD
P: ¿Qué incidencia puede tener la velocidad en la posibilidad de sufrir un accidente?
R: Mucha. Aunque cueste creerlo, está estadísticamente demostrado que a partir de los 80 Km/h de circulación, por cada 15 km/h que aumenta la velocidad a la que se circula, se multiplica por dos la posibilidad de sufrir un accidente de tránsito y morir en él.

P: ¿A qué se llama acostumbramiento a la velocidad?
R: Seguramente le pasó alguna vez, ya sea conduciendo o como pasajero, que luego de circular durante varias horas a alta velocidad (100 km/h o más), en caso de disminuir la misma a la mitad, puede tener la sensación de que está casi deteniéndose. Esta "ilusión perceptiva" es peligrosa, pues predispone a circular a más velocidad, tanto al ingresar a una vía de tránsito lento, como al tomar una curva o al calcular las distancias en ruta. Nuestro cerebro se acostumbra a la alta velocidad y deja de registrarla como tal, en otras palabras, se tiene la sensación de viajar más lento. Para corregir esta percepción equivocada el conductor debe mirar periódicamente el velocímetro, y reducir la velocidad si se ha sobrepasado la segura.

 


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