| BICICLETAS |
P: ¿Qué equipamiento es obligatorio en las bicicletas?
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R: La ley nacional de Tránsito 24449 exige que todas las bicicletas tengan elementos reflectivos en pedales y ruedas para ser más visibles durante la noche, una luz blanca hacia delante y una luz roja atrás. Es aconsejable además que los ciclistas usen ropas claras.
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P: ¿Es obligatorio el uso de cascos para ciclistas?
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R: El uso de casco para los ciclistas no es, todavía, obligatorio en nuestro país pero es muy aconsejable ya que puede amortiguar los golpes en la cabeza en caso de accidente, los cuales son la principal causa de muerte entre los ciclistas accidentados. El casco de ciclista, para ser efectivo en su protección, debe quedar colocado firme en la cabeza, no suelto, y siempre ajustarse con las tiras bajo el mentón.
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P: Si una bicicleta viene circulando por la derecha, ¿tiene prioridad de paso, en un cruce de calles, como sucede con los automóviles?
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| R: No, según la ley Nacional de Tránsito en su art. 41 inciso g) 4 las bicicletas, al igual que cualquier vehículo de tracción a sangre o cuando se conduzcan animales, no tienen prioridad de paso en las encrucijadas aunque circulen por la derecha.
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